El Seguro Decenal
En LLUCH & JUELICH BROKERS gestionamos el aseguramiento de su seguro decenal de construcción con las que consideramos mejores opciones del mercado asegurador.
Le recordamos que el Seguro Decenal de Daños es obligatorio por Ley para todo promotor y también para cualquier autopromotor que venda su vivienda dentro del plazo de diez años desde el acta de recepción o si no la destina a vivienda principal.
Ofrece la cobertura de todos los daños que sufra un edificio o vivienda y que tengan por origen bien un fallo estructural bien de estabilidad del suelo pero, además, podemos ir mucho más allá buscando la mejor protección disponible. Nosotros le ofrecemos la protección más adecuada a sus necesidades concretas con la garantía de operar con las aseguradoras más solventes y fiables del mercado nacional e internacional. Ello es imprescindible dado que debemos tener claro que el asegurador del Seguro Decenal de Daños deberá ser capaz de sobrevivir a los embates del mercado durante más de diez años.
ADEMÁS, CONTAMOS CON LAS MEJORES TASAS DEL MERCADO
En el Seguro Decenal de Construcción el asegurador se basa en información facilitada por las Oficinas de Control Técnico (OCT) o en el análisis técnico del proyecto realizado con medios propios. La emisión de póliza de Seguro Decenal de Daños tendrá presente la información aportada por las OCT o se efectuará en base a la información aportada por el Libro de Órdenes (caso de prescindir de OCT) librando una póliza de seguro legitimada ante Notario para que su vivienda o edificio cuente con toda la cobertura decenal tal cual la contempla nuestra LEY 38/1999 de ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
El planteamiento de un Seguro Decenal de Daños es sencillo:
- se presenta un cuestionario cumplimentado y firmado a evaluación del asegurador o agencia de suscripción.
- se proponen las condiciones de cobertura
- se aceptan estas y se entrega la documentación requerida por el asegurador.
- se procede a la emisión documental.
- Si se trata de una obra no iniciada o en curso se cobra inicialmente entre el 25% y el 50% de la prima calculada sobre el valor provisional de la obra dejando el resto y regularización para la entrada en cobertura que se producirá al firmarse el Fin de Obra y el Acta de Recepción.
- Si se trata de una obra acabada deberá realizarse el pago íntegro de la prima previamente a la emisión del certificado de entrada en cobertura.
- El asegurador emite un certificado de entrada en cobertura de Seguro Decenal de Daños, legalizado ante notario y se entrega al promotor para el registro de la obra y su posterior comercialización.
- El asegurador y el corredor quedan obligados durante un plazo de diez años ante el promotor y los sucesivos adquirientes de la obra o partes de la misma.
FORMULARIO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN
(Si lo desea, en la pestaña de “contratación” dispone de cuestionarios ampliados que agilizarán la gestión de su cotización).
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