Quienes somos
Mi nombre es Carlos Lluch y soy el Director Técnico de LLUCH & JUELICH BRÓKERS. Por tanto, el responsable de la selección de productos y del diseño de aquellos que forman parte de nuestro programa de innovación. Además de Titulado en Seguros (homologado Nivel A- Ley 26/2006 de Mediación), cuento con EU en Gerencia de Riesgos por la Universitat de Barcelona y formación en Análisis y Evaluación del Riesgo Medioambiental según norma UNE. Soy Vocal de Defensa del Consumidor y Ordenación del Mercado del Colegio de Mediadores de Seguros de Balears.
Somos un equipo de profesionales en el que se integran:
- cuatro titulados en seguros.
- un ingeniero informático
- un economista
- un licenciado en empresariales
- un equipo de personas encargadas del soporte administrativo, fijas en plantilla en su totalidad, con formación mínima Nivel B, Ley 26/2006 de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados.
Nuestras oficinas centrales se localizan en:
LLUCH & JUELICH CORREDURÍA DE SEGUROS SL
Avda. Ca’s Saboners esq París, local 5-07181 – Palmanova
Centralita (seis líneas): 971.135130 FAX 971.681197
Correo electrónico : info@esbroker.com
Otros datos de interés:
CIF. B-57041659
Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca, tomo 1.777, folio 146, hoja PM36458 Ins 1ª.
Registro DGSyFP IBS009MA
Seguro de Responsabilidad Civil de 2.000.000 € de ámbito europeo y suscrito con Chartis.
Seguro de Caución suscrito en cuantía legal con Crédito y Caución.

Mi consulta seria la siguiente.
Hace seis años compre una vivienda a la constructora fadesa en malaga siendo una vivienda de vpo, al dia de hoy ,hace seis años se me producen unos daños en soleria y alicatado, esta empresa fadesa ha desaparecido a ido a la quiebra, entonces llamo a mi seguro de hogar, y me dicen que esos daños pertenecen a reparar la contructora que hizo los pisos,como fadesa ha desaparecido, mi seguro que es norte hispana me dicen que me ponga en contacto con vovotros por si ustedes os haceis cargo de los daños, tan solo quisiera saber si ustedes os haceis cargo o no teneis que ver nada con este tema
un saludo y espero contestacion a mi consulta gracias
Hola, soy Carlos Lluch, Dtor Técnico de LLUCH & JUELICH BRÓKERS.
El art 19.1b de la Ley de Ordenación de la Edificación indica con claridad que deberá existir un “Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.” A continuación, en la Disposición Adicional Segunda se deja en suspenso la obligación de dotar de seguro o aval dicha garantia trienal estableciendo que solo será obligatoria la contratación de la decenal.
Dicho esto resulta que lo que comenta parece ser (si no hubo otra causa externa que desconozco) un asunto de garantía trienal, no de garantía decenal (esta solo afecta a daños que tengan por orígen fallos estructurales o de asentamiento del edificio). Por lo tanto los daños que Ud cita en principio hace tres años que dejaron de ser reclamables a la constructora-promotora.
Su seguro debería conocer esta Ley y decirle, simplemente, que lo que le ocurre no está cubierto en la póliza que ofrecen bien por tratarse de unos daños que tienen un orígen no accidental, sino gradual, bien por tratarse de daños que no están contemplados entre los riesgos cubiertos en su póliza. Cualquier otro motivo no es sino una escusa y tratar de marearle sin motivos. Cuando antes ponga Ud los pies en el suelo y sea consciente de que este problema no se lo van a pagar otros antes podrá tomar una decisión al respecto.
Disculpe si soy demasiado directo pero yo no voy a hacerle perder el tiempo, la paciencia y la salud.
Nosotros no hemos sido jamás los mediadores de Fadesa y desconocemos con qué aseguradora pudieron hacer los seguros decenales de daños si bien he de insistir en que lo que a Ud le sucede no está cubierto por dicho seguro.
Otra cuestión que debe valorar: si efectivamente existe un defecto de ejecución material de la obra y promotor-constructor han desaparecido Ud puede reclamar contra la otra parte actora en el proceso de construcción: los técnicos. En el caso de arquitectos o arquitectos técnicos la responsabilidad civil incluso se traslada a los herederos en caso de muerte y es personal por lo que puede intentar una demanda contra los técnicos intervinientes. Siendo de VPO debería poder averiguar el nombre de dichos técnicos en la Administración que regula dichas viviendas en su Comunidad Autónoma.
Un cordial saludo y créame que lamento su situación.
le doy 1000 gracias me ha facilitado mucho las ideas ahora
le repito mil gracias mas y cuidese, un saludo.
Hola!
Mi duda es la siguiente, tenemos un apartamento en un edificio en un pueblo con playa. El semisótano del edificio (aparcamiento) continuamente se nos inunda y se queda el agua estancada. El otro día un vecino decidio romper una pared por donde se veía humedad (entre trastero y la rampa de acceso) y empezó a salir de ahí grandes cantidades de agua, hasta quedar inundado el trastero. Yo creo que debido a las lluvias ha subido el nivel freático y de ahí sale el agua.
Mi pregunta es: eso se puede reclamar al arquitecto, aparejador y constructor. El edificio tendrá unos cuatro años.
Gracias de antemano y me encanta la labor que hace de ayudar.
Un saludo
Hola, soy Carlos Lluch, Dtor Técnico de LLUCH & JUELICH BRÓKERS.
Desde luego una de las cuestiones que aborda la Ley de Ordenación de la Edificación en cuanto a deberes de los agentes de la edificación es garantizar que se cumplen criterios de habitabilidad. Entre los mismos se considera el “aislamiento” del inmueble. Considero que si tienen avenidas de agua en la zona de trasteros (que es donde uno puede guardar, por ejemplo, los efectos personales de temporada) está claro que fracasa el aislamiento de la zona que debe impermeabilizar.
Desde luego han transcurrido cuatro años pero si como dice hace tiempo que tienen problemas en la zona con bastante probabilidad pusieron en conocimiento de alguno de los intervinientes obligados tal circunstancia. En este sentido ellos deberían haber tomado cartas en el asunto y el proceso de prescripción puede haber alterado la caducidad de la garantía. Es un elemento que deberían valorar, en función de las pruebas, con un abogado.
Aparte de las filtraciones hay otro elemento que me preocupa: normalmente en un sótano el aislamiento respecto del material de relleno o excavación circundante se gestiona mediante telas asfálticas o de caucho soldado y con un muro de hormigón armado como vaso. Ud me está comentando que un vecino abrió un agujero a golpes y que salió agua a raudales lo cual es un indicador de que en la parte exterior del muro no hay aislante eficaz y de que se cerró con bloque de hormigón lo que probablemente por diseño debía hacerse con un encofrado. Si es así hay mala ejecución material y, probablemente, saltándose a la torera el proyecto. De ser así no hay caducidad de garantía que valga simplemente porque no se ha ejecutado la obra conforme a norma.
Sigamos. Si han escatimado en estos detalles, quienes han ejecutado la obra son capaces de cualquier barbaridad con tal de ahorrar costes. Sería más que prudente verificar que la calidad de los hormigones presentes en la cimentación es adecuada a la existencia de la capa freática que indica puesto que si la cimentación está permanentemente sumergida en agua (posiblemente salinizada, si están en zona de playa) existirá una acción química desastrosa sobre la cimentación si esta no está ejecutada con materiales apropiados (más caros). No quiero decir que este riesgo sea real pero visto el asunto no estaría de más hacer una cata y posterior análisis del material y vivirán ustedes más tranquilos.
El abogado podrá analizar, dependiendo del resultado, ante quien o quienes reclamar.
No lo demoren.
Si tiene amigos que vayan a construir o precisan un seguro decenal para su casa, no olvide recomendarnos.
Saludos y gracias por consultar.